Impuesto sobre la Renta año gravab
le 2020 Dec
laración y pago primera Cuota <
span style='font-size:9.5pt\;color:black'> Personas jurídicas y demás contribuyente
s\, declaración y pago cuota 1 del Impuesto a pagar\, el anticipo del Imp
uesto de renta y la sobretasa - 50%) Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes
en el país\, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente\, que presten
en forma regular el servicio de transporte aéreo\, marítimo\, terrestre
o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros\, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gra
vable 2020 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo
del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2021\,
cualquiera sea el último dígito del NIT\, sin tener en cuenta el dígito
de verificación. <
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> Cordialmente\,
KPMG en Colombia
|
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