Impuesto sobre la Renta Grandes Contri
buyentes Pr
imera Cuota  \;  \;<
/o:p> El valor de la primera
cuota no podrá ser inferior al veinte porciento (20%) del saldo a pagar d
el año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del imp
uesto sobre la renta en la respectiva declaración\, del valor a pagar\, s
e restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los p
orcentajes señalados. No obstante\, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se ha
ya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravabl
e 2020 la declaración arroja saldo a favor\, podrá el contribuyente no e
fectuar el pago de la primera cuota aquí señalada\, siendo de su entera
responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera
un saldo a pagar. <
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> \; Cordialme
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; KPMG en Colombia  \;
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